Brasil: la Justicia descartó que una pulverización aérea haya causado daños en cultivos orgánicos

Los elementos técnicos analizados no permitieron demostrar que una aplicación aérea hubiera provocado las pérdidas denunciadas. El caso vuelve a poner en el centro del debate la importancia de las pruebas para determinar el origen de una presunta deriva
La Justicia Federal de Brasil confirmó el rechazo de una demanda que buscaba responsabilizar a una operación de pulverización aérea por presuntos daños en cultivos orgánicos de un asentamiento rural de Tapes, en el estado de Rio Grande do Sul. La decisión, se formalizó el 6 de octubre de 2026, ratificó el rechazo de la acción civil pública presentada por el Instituto Preservar. Cabe destacar que el litigio se originó a partir de una aplicación realizada en octubre de 2022. Los demandantes sostuvieron que la deriva de productos fitosanitarios había afectado una producción orgánica y reclamaron indemnizaciones superiores al millón de reales, además de solicitar restricciones a las pulverizaciones aéreas en la región. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes judiciales y la información difundida por SINDAG, no se encontraron elementos suficientes para establecer una relación causal entre la operación investigada y los daños denunciados.
Los registros técnicos, en el centro del expediente
Uno de los aspectos centrales del caso fue la evaluación de las condiciones en las que se realizó la aplicación. El análisis incluyó registros operativos, mapas, documentación técnica, información meteorológica y resultados de inspecciones realizadas en el área.
Según la información publicada por SINDAG, la dirección del viento durante la operación no habría favorecido el desplazamiento de las gotas hacia el cultivo denunciante. También se destacó la distancia entre el área tratada y las huertas de los demandantes, señalada en más de tres kilómetros. A estos elementos se sumaron las inspecciones de organismos de fiscalización ambiental. La sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2025, mencionó informes de la Fundación Estatal de Protección Ambiental Henrique Luis Roessler (Fepam) que no encontraron indicios suficientes de afectación de la fauna y la flora en el área examinada. La inspección judicial realizada en abril de 2024 permitió recorrer el asentamiento Lagoa do Junco, las áreas de producción orgánica, cultivos convencionales y sectores de preservación ambiental. El conjunto de pruebas fue determinante para evaluar si existía evidencia que permitiera atribuir los daños a la aplicación aérea cuestionada.
De una medida cautelar al rechazo de la demanda
La causa tuvo un antecedente importante en marzo de 2023, cuando la Justicia había dispuesto una suspensión cautelar de las pulverizaciones aéreas en una propiedad rural de Tapes. La medida buscaba prevenir posibles daños mientras se analizaban los hechos y la documentación aportada por las partes. Posteriormente, tras las presentaciones de los demandados y la evaluación de los elementos disponibles, esa restricción fue levantada y las operaciones pudieron continuar. En octubre de 2025, la jueza federal Maria Isabel Pezzi Klein, de la 9.ª Vara Federal de Porto Alegre, rechazó la acción civil pública. La demanda pretendía obtener indemnizaciones por presuntos perjuicios materiales y ambientales, además de establecer limitaciones a las aplicaciones aéreas en las propiedades involucradas. La decisión fue posteriormente cuestionada ante el Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región (TRF4). El tribunal confirmó el rechazo en octubre de 2026. La confirmación judicial representa un nuevo capítulo en una controversia que se extendió durante varios años y que tuvo como eje la necesidad de determinar, mediante evidencia técnica, si existió deriva y si esta fue responsable de los daños reclamados.


