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Perú suspendió el glifosato y otros cuatro plaguicidas: qué establece la medida y cómo impacta en el agro

Aplica Noticias
16 oct
4 min de lectura

El SENASA formalizó la suspensión temporal de productos fitosanitarios que contienen glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid y clotianidina cuando se destinan a producir alimentos vegetales para el consumo interno


Perú abrió un nuevo capítulo en la regulación de los productos fitosanitarios. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) formalizó la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de plaguicidas que contienen cinco ingredientes activos, cuando se destinan a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La disposición responde a una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, correspondiente al expediente N.º 03269-2023-PA/TC. Los ingredientes activos alcanzados son glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid y clotianidina (clothianidin). La decisión tiene carácter precautorio y temporal, y busca que el Estado revise la evidencia técnico-científica disponible mientras fortalece los mecanismos de fiscalización, trazabilidad y respuesta sanitaria. El alcance de la medida está determinado por el destino de los productos: la producción de alimentos vegetales para el mercado interno peruano. El glifosato es un herbicida utilizado para controlar malezas; el clorpirifos y el metomil son insecticidas, al igual que el imidacloprid y la clotianidina, estos últimos pertenecientes al grupo de los neonicotinoides. Por lo tanto, no se trata de una prohibición general de cualquier uso de estas sustancias en todos los ámbitos. La resolución tampoco implica la cancelación automática de los registros de los productos fitosanitarios alcanzados. La vigencia de esos registros deberá evaluarse conforme a los resultados del proceso técnico-científico y al marco regulatorio aplicable. Asimismo, el acto administrativo no extiende automáticamente la suspensión a la actividad de almacenamiento, aunque el SENASA conserva sus facultades de fiscalización sobre esas operaciones. El origen de la decisión se encuentra en la Sentencia 1111/2026 de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, dictada en el expediente N.º 03269-2023-PA/TC. El proceso se inició con una demanda presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios y otras organizaciones. En su resolución, el tribunal ordenó al SENASA suspender temporalmente la venta, distribución y uso de los productos que contienen los cinco ingredientes activos en el supuesto específicamente delimitado por la sentencia. El fallo también dispuso una reevaluación técnico-científica integral y el fortalecimiento de los mecanismos estatales de supervisión, fiscalización, trazabilidad, monitoreo y respuesta sanitaria.



La Defensoría del Pueblo de Perú informó que la decisión coincide con recomendaciones formuladas previamente por esa institución para mejorar el control de los agroquímicos y reforzar la protección de la salud y la inocuidad alimentaria. De esta manera, la medida no surge de una modificación aislada del registro de un producto, sino de una orden judicial que el organismo sanitario debe ejecutar dentro de sus competencias. La sentencia fijó dos obligaciones principales para las autoridades peruanas. La primera es completar una reevaluación técnico-científica en un plazo de 90 días hábiles, considerando la evidencia científica y toxicológica disponible sobre las sustancias involucradas. La segunda es elaborar e implementar, en un plazo de 180 días hábiles, un plan interinstitucional orientado a fortalecer la supervisión, la fiscalización, la trazabilidad, el monitoreo y la respuesta sanitaria. El cumplimiento de una sola de estas condiciones no alcanza para levantar la suspensión. La resolución del SENASA establece que, una vez cumplidas ambas, la Procuraduría Pública deberá poner los resultados y la documentación correspondiente en conocimiento del órgano jurisdiccional para que se evalúe la continuidad, modificación o levantamiento de la medida. Por eso, los plazos no deben interpretarse como una fecha automática de reapertura del mercado para los productos alcanzados.

En materia de fiscalización, la resolución encomienda a las direcciones ejecutivas del SENASA intensificar las tareas de vigilancia y control en sus respectivas jurisdicciones. Entre las acciones previstas figuran la identificación de los productos con registros vigentes que contienen los ingredientes activos alcanzados, la actualización de información oficial y la verificación del destino de los productos durante las inspecciones.

El organismo utilizará como referencia el Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA), donde deberá mantener una relación actualizada de los productos comprendidos. Esa lista tendrá carácter informativo y operativo: la inclusión de un producto no determina por sí sola la aplicación de la suspensión, ya que también debe comprobarse el destino previsto en la sentencia. Las actuaciones de fiscalización podrán considerar información comercial y de trazabilidad disponible, como la identificación del producto, la cantidad comercializada, el adquirente y el destino declarado, de acuerdo con las obligaciones previstas en la normativa vigente. El SENASA también deberá registrar los resultados de sus actuaciones y coordinar acciones con otras autoridades competentes.

La decisión plantea un desafío para los productores y las empresas que comercializan insumos fitosanitarios: determinar qué productos quedan alcanzados por la suspensión, verificar su destino y adecuar las operaciones a las disposiciones vigentes. El impacto productivo dependerá de los cultivos involucrados, de los usos que se daban a cada ingrediente activo y de la disponibilidad de alternativas eficaces y autorizadas para el manejo de malezas y plagas.

Desde el punto de vista regulatorio, también será importante conocer los resultados de la reevaluación y las medidas que adopten las autoridades para mejorar el control de residuos y la trazabilidad de los productos. La sentencia no supone que los cinco ingredientes activos tengan idénticos perfiles toxicológicos ni que los riesgos asociados a sus distintos usos sean equivalentes. Precisamente, la reevaluación deberá aportar elementos técnicos para fundamentar las decisiones posteriores. La suspensión de Perú combina una orden judicial, una medida administrativa de ejecución y un proceso de revisión técnico-científica. Su alcance está delimitado por el destino de los productos y no equivale, por sí mismo, a la cancelación general de sus registros.

 

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