Panamá regula los drones agrícolas y apuesta a acelerar su adopción con beneficios fiscales y créditos

Establecen un marco para incorporar drones a las actividades agropecuarias, con beneficios económicos y obligaciones de registro, seguro y seguridad operacional.
El uso de drones en la agricultura suma un nuevo capítulo en América Latina. Panamá aprobó la Ley 557 del 14 de octubre de 2026, una normativa que busca promover la incorporación de estas tecnologías al sector agropecuario mediante incentivos fiscales, acceso a financiamiento y un sistema de regulación para los operadores. La iniciativa contempla distintas aplicaciones, desde la pulverización de cultivos y la distribución de insumos hasta el monitoreo de lotes y la obtención de información para mejorar las decisiones productivas. Al mismo tiempo, establece obligaciones vinculadas con los permisos, el seguro de responsabilidad civil y el control de las operaciones.
La norma fue publicada en la Gaceta Oficial de Panamá N.º 30634-C y representa un avance en la construcción de un marco específico para el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, conocidos como RPAS, en las actividades agropecuarias.
Incentivos para incorporar tecnología al campo
Uno de los aspectos centrales de la ley es la incorporación de herramientas económicas para facilitar la adquisición de equipos y ampliar su utilización entre los productores.
Entre las medidas previstas se encuentra la exoneración del ITBMS —el impuesto panameño sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios— para drones destinados exclusivamente a actividades agropecuarias. La tasa general de este impuesto es del 7%, por lo que el beneficio podría reducir el costo inicial de inversión. A modo ilustrativo, para un equipo valuado en US$10.000 antes de impuestos, el ahorro equivaldría a US$700 si se cumplen las condiciones para acceder a la exoneración. La normativa también contempla líneas de crédito preferencial a través de la banca estatal con cartera agropecuaria, con el objetivo de facilitar la incorporación de estos equipos. Este instrumento podría resultar relevante para productores y prestadores de servicios que buscan incorporar tecnología sin afrontar la totalidad de la inversión con recursos propios.
Registro, permisos y seguro obligatorio
La promoción de la tecnología está acompañada por nuevas exigencias para quienes operen drones en el ámbito agropecuario. La ley prevé la creación de un Registro Nacional de Operadores RPAS Agropecuarios, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC). El objetivo es establecer un sistema de identificación y control de los operadores que desarrollen actividades con estas aeronaves. El marco también contempla autorizaciones para operar, un seguro de responsabilidad civil destinado a cubrir daños a terceros y obligaciones relacionadas con el mantenimiento de los equipos y el registro digital de las actividades. Estas disposiciones apuntan a fortalecer la seguridad operacional y establecer mayores condiciones de trazabilidad sobre el uso de drones en el campo. Otro de los puntos previstos es la elaboración de un mapa nacional de zonificación agropecuaria, con áreas habilitadas, sectores restringidos y corredores de vuelo. Este instrumento permitirá ordenar las operaciones de acuerdo con las condiciones y limitaciones territoriales que determine la normativa.

Aplicación de fitosanitarios: un punto clave
Para la agricultura, uno de los principales interrogantes es cómo se articulará la nueva ley con las disposiciones sanitarias que regulan la aplicación de fitosanitarios, fertilizantes y otros insumos mediante drones. En julio de 2026, el MIDA había abierto una consulta pública para avanzar en la elaboración de requisitos y procedimientos relacionados con la aplicación de productos fitosanitarios y la distribución de semillas mediante estas aeronaves. Ese antecedente muestra que el desarrollo de la regulación no se limita a los aspectos aeronáuticos, sino que también involucra cuestiones vinculadas con la sanidad vegetal, las condiciones de aplicación y el uso responsable de los insumos. Para los prestadores de servicios, la implementación será determinante para conocer los requisitos concretos de operación y las condiciones bajo las cuales podrán realizar tratamientos sobre los cultivos. La articulación entre las autoridades aeronáuticas y agropecuarias será, por lo tanto, uno de los aspectos centrales para que los incentivos se traduzcan en una mayor adopción de la tecnología.
El MIDA ya trabaja en la implementación
El 23 de octubre de 2026, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario realizó una mesa técnica destinada a analizar la aplicación de la Ley 557, con la participación de productores, pilotos y representantes de distintas áreas del organismo. Entre los participantes se encontraban representantes de la Federación de Asociaciones de Productores de Arroz y Granos de Panamá (FEPAGRAP), la Oficina del Sistema de Información Geoespacial Agropecuaria (OSIGA), la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y el área de Asesoría Legal del ministerio. Durante el encuentro se abordaron inquietudes y propuestas técnicas y jurídicas para adaptar la aplicación de la normativa a las necesidades del sector agropecuario. La reunión fue coordinada por la Unidad de Normas y Regulaciones de Sanidad Vegetal y constituye un paso hacia la definición de los mecanismos necesarios para poner en práctica las disposiciones de la ley.
Un nuevo capítulo para los drones en la agricultura regional
La experiencia panameña combina dos objetivos: reducir las barreras económicas para incorporar drones y establecer reglas específicas para su utilización en el sector agropecuario. La exoneración impositiva y el crédito preferencial buscan facilitar el acceso a la tecnología, mientras que el registro, los seguros y la zonificación apuntan a ordenar las operaciones.


