Ecuador avanza con una nueva regulación para los drones agrícolas
La nueva Ley de Aviación Civil incorpora a las aeronaves no tripuladas dentro de un marco legal específico y refuerza el poder de control de la DGAC. Los equipos utilizados para aplicación deberán cumplir con requisitos de registro, habilitación y operación profesional.

Los drones agrícolas ganan espacio en Ecuador y ahora también tendrán un marco legal más específico. La Asamblea Nacional aprobó el 24 de septiembre una nueva Ley Orgánica de Aviación Civil que incorpora disposiciones particulares para las aeronaves no tripuladas y le otorga a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) mayores facultades para regular, registrar, autorizar, controlar y fiscalizar sus operaciones.
La reforma todavía debe completar su trámite ante el Ejecutivo antes de entrar en vigencia, pero el cambio marca un nuevo escenario para una tecnología que ya se utiliza en el campo ecuatoriano para tareas de fumigación, dispersión y aspersión agrícola.
El nuevo esquema parte de una premisa: un dron utilizado para aplicar productos sobre un cultivo también es una aeronave y, por lo tanto, su operación está alcanzada por las normas de seguridad aérea. La legislación establece el registro de las aeronaves no tripuladas y busca reforzar su identificación y trazabilidad. La DGAC tendrá bajo su responsabilidad conocer qué equipos operan en el espacio aéreo ecuatoriano, quiénes son sus propietarios y operadores y bajo qué condiciones realizan sus vuelos.
Para quienes utilizan drones con fines comerciales, el cambio es especialmente relevante. La regulación técnica vigente de la DGAC, a través de la RDAC 101, ya diferencia las operaciones recreativas de aquellas realizadas con fines profesionales. La pulverización y otros trabajos agrícolas efectuados como actividad económica quedan dentro de las operaciones profesionales y requieren cumplir condiciones específicas. Por eso, una empresa que presta servicios de pulverización no puede limitarse a comprar el equipo y capacitar informalmente a un piloto. El dron debe estar registrado y el operador debe contar con la autorización correspondiente. Según el tipo de actividad, también pueden ser necesarios un permiso de operación y una certificación operacional.

La normativa contempla además autorizaciones especiales para determinadas operaciones y establece restricciones relacionadas con el espacio aéreo. El objetivo es evitar que los drones interfieran con otras aeronaves o ingresen en zonas donde su utilización pueda representar un riesgo. El punto adquiere particular importancia en la agricultura, donde los drones conviven con aviones y otras aeronaves utilizadas para aplicaciones aéreas. La propia DGAC ya advirtió sobre el riesgo de realizar simultáneamente aplicaciones con drones y aeronaves tripuladas en una misma zona.
La nueva ley también incorpora un régimen de infracciones y sanciones. Operar un dron con fines comerciales sin los permisos o certificaciones requeridos, hacerlo fuera de las condiciones autorizadas o ingresar en espacios restringidos puede derivar en multas y otras medidas administrativas. Sin embargo, la reforma no establece por sí misma las reglas agronómicas de una pulverización. La nueva Ley de Aviación Civil regula principalmente el componente aeronáutico: quién puede volar, qué equipo puede utilizarse, cómo debe registrarse y bajo qué condiciones puede operar. Las cuestiones vinculadas con los productos fitosanitarios, las dosis, la deriva, las condiciones meteorológicas o la protección de cultivos y personas continuarán dependiendo de la normativa agrícola y sanitaria que corresponda.
Para los productores, el cambio implica una mayor exigencia a la hora de contratar servicios con drones. No solo será relevante la capacidad del equipo para realizar una aplicación eficiente, sino también que la empresa y el piloto cuenten con la documentación y las autorizaciones necesarias. Ecuador avanza así hacia una mayor profesionalización de los drones agrícolas. La tecnología ya está en los campos; ahora el desafío para las autoridades será transformar el nuevo marco legal en procedimientos claros que permitan aprovechar su potencial sin comprometer la seguridad del espacio aéreo.
La nueva ley aún debe completar el proceso de promulgación y publicación para entrar en vigencia. Mientras tanto, la RDAC 101 y las normas complementarias de la DGAC continúan siendo la referencia para quienes realizan actualmente operaciones profesionales con drones en Ecuador.


