Chile postergó hasta 2027 la entrada en vigencia del reglamento de fertilizantes y bioestimulantes

La decisión busca dar más tiempo a la industria y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para implementar los requisitos técnicos y de etiquetado, ante los riesgos de desabastecimiento y aumento de los costos de producción.
Chile extendió por un año el plazo para la adecuación al reglamento de la Ley N.º 21.349, que establece exigencias para fertilizantes y bioestimulantes. La modificación, establecida mediante el Decreto N.º 69 y publicada en el Diario Oficial, amplía de tres a cuatro años el período previsto para implementar las nuevas disposiciones, con fecha límite el 28 de agosto de 2027. La decisión apunta a facilitar la adaptación de las empresas del sector y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a los requerimientos técnicos y administrativos de la normativa. Entre los factores considerados se encuentran la necesidad de ajustar procedimientos, completar disposiciones complementarias y evitar posibles problemas de abastecimiento y aumentos en los costos para los productores agrícolas. La Asociación Gremial de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas (AFIPA) había advertido sobre las dificultades que podía generar la implementación de las exigencias en los plazos originales, especialmente por su impacto potencial en la disponibilidad de insumos y en los costos de producción.
Qué establece la normativa chilena
La Ley N.º 21.349 regula aspectos vinculados con la composición, calidad, clasificación, comercialización y control de fertilizantes y bioestimulantes. Su reglamentación incorpora exigencias destinadas a mejorar la información disponible sobre estos productos y fortalecer la trazabilidad a lo largo de la cadena comercial. Entre los aspectos alcanzados se encuentran los requisitos de envasado y etiquetado, la identificación de los productos, los parámetros técnicos y de calidad, y las obligaciones de los actores que participan en su fabricación, importación y comercialización. El marco regulatorio también contempla mecanismos de registro y fiscalización a cargo del SAG, organismo responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. La extensión del plazo busca dar margen para que las empresas adecuen sus procesos y documentación, mientras que el organismo sanitario avanza con las herramientas necesarias para aplicar y fiscalizar las nuevas exigencias.
Nuevos ajustes técnicos y de etiquetado
La prórroga se produce en un contexto de actualización de las disposiciones complementarias de la ley. El 26 de octubre de 2026 se difundieron modificaciones vinculadas con la Resolución Exenta N.º 10.283 de 2026 del SAG, que abordan distintos aspectos técnicos de la regulación. Entre los puntos tratados figuran definiciones, responsabilidades de los participantes de la cadena de suministro, tolerancias para los análisis y condiciones de etiquetado. También se contemplan requisitos para determinados productos comercializados a granel. Estos ajustes son relevantes para las empresas que deberán adaptar sus sistemas de control de calidad, documentación comercial y presentación de los productos. La claridad de los criterios técnicos resulta fundamental para que fabricantes, importadores y distribuidores puedan cumplir con las obligaciones dentro del nuevo calendario.
El desafío para la industria y los productores
La implementación de las nuevas exigencias representa un desafío para la cadena de fertilizantes y bioestimulantes, que deberá compatibilizar el cumplimiento regulatorio con la continuidad del suministro de insumos agrícolas. Un proceso de adaptación que no contemple los tiempos necesarios para ajustar productos, etiquetas, análisis y documentación podría generar mayores costos operativos o dificultades en la comercialización. Por ese motivo, la extensión del plazo busca reducir esos riesgos y facilitar una transición ordenada. Sin embargo, la prórroga no elimina las obligaciones establecidas por la Ley N.º 21.349 ni implica una suspensión general de las competencias de fiscalización del SAG. Las empresas deberán revisar las disposiciones vigentes y las instrucciones complementarias para determinar qué requisitos resultan aplicables en cada etapa.


