Drones: el SENASA abre la puerta a nuevas aplicaciones de fitosanitarios
La Resolución no habilita de manera general las aplicaciones con drones. Establece un mecanismo para que el organismo pueda autorizar, de forma excepcional y caso por caso, el uso de productos fitosanitarios registrados mediante métodos de aplicación que todavía no figuran en su registro.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) incorporó un nuevo mecanismo regulatorio para evaluar y eventualmente autorizar nuevos métodos de aplicación de productos fitosanitarios, una medida que incluye expresamente a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT). La herramienta fue establecida mediante la Resolución 869/2026, publicada este jueves 24 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma crea un procedimiento de autorización administrativa para determinados usos de productos fitosanitarios ya registrados en el país.
El punto central para el sector de aplicaciones es que el SENASA podrá autorizar, bajo determinadas condiciones, el uso de un producto mediante una técnica de aplicación para la cual ese producto no se encuentra registrado. La resolución, sin embargo, no constituye una habilitación general para aplicar fitosanitarios con drones.
Qué autoriza realmente la resolución
La Resolución 869/2026 establece tres situaciones en las que puede proceder una autorización administrativa de uso. Una de ellas corresponde específicamente a los nuevos métodos de aplicación. En ese caso, el SENASA podrá autorizar, con carácter excepcional y circunstanciado, el uso de productos fitosanitarios registrados en el país mediante una técnica para la cual el producto no se encuentra registrado. Por lo tanto, la norma no modifica automáticamente los registros existentes ni habilita de manera general una determinada tecnología. Lo que crea es una vía para solicitar que un nuevo método de aplicación sea evaluado por el organismo sanitario.
La autorización deberá analizarse en cada caso y bajo las condiciones establecidas por el SENASA.
Los drones aparecen expresamente en la norma
La referencia a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) está incluida en el artículo que establece cómo pueden iniciarse los procedimientos. Para los nuevos métodos de aplicación, las solicitudes podrán ser presentadas por asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades u otras instituciones de investigación. La resolución establece específicamente que, para el caso de los VANT, las solicitudes deberán ser canalizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el Apéndice 1 del Anexo que integra la norma. Esto significa que los drones quedan contemplados dentro del nuevo esquema, pero no quedan automáticamente autorizados para realizar aplicaciones de fitosanitarios.
Qué entiende el SENASA por un nuevo método de aplicación
La resolución define los nuevos métodos de aplicación como el procedimiento técnico y físico-mecánico mediante el cual se distribuye un producto fitosanitario sobre un cultivo o área objetivo. La norma establece que el objetivo es depositar la cantidad justa de producto activo sobre el blanco deseado, optimizar la efectividad y minimizar el impacto ambiental. Esta definición es relevante para las tecnologías de aplicación porque establece el marco conceptual dentro del cual el organismo analizará técnicas que no estén contempladas en el registro original de un producto.
Una herramienta para tecnologías que todavía no están contempladas
El nuevo procedimiento apunta a resolver situaciones en las que una tecnología o modalidad de aplicación puede desarrollarse más rápidamente que los procesos regulatorios tradicionales. En los fundamentos de la resolución, el SENASA plantea la necesidad de contar con procedimientos ágiles frente a distintas situaciones fitosanitarias y productivas. También señala el avance territorial de plagas migratorias y transfronterizas en Sudamérica y la necesidad de disponer de herramientas para responder ante alertas y emergencias fitosanitarias. En ese contexto, el organismo incorpora la posibilidad de otorgar una autorización administrativa sin que sea necesario tramitar en cada caso una nueva inscripción del producto.
La autorización no equivale a un nuevo registro
La diferencia entre una autorización administrativa y un registro definitivo es uno de los puntos centrales de la resolución. El SENASA establece que estas autorizaciones tienen carácter excepcional, subsidiario y transitorio. Además, quedan sujetas a revisión y actualización permanente. El organismo podrá revisarlas si aparece nueva información científica, sanitaria o toxicológica, si se registra un producto equivalente para el uso correspondiente o si se determina que existen riesgos que justifiquen su modificación o baja. La propia resolución aclara que esta herramienta no constituye una inscripción ni una modificación del producto, ni una ampliación definitiva del uso alcanzado en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.
Evaluación técnica antes de autorizar
Las solicitudes estarán sujetas a una evaluación técnica y científica de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Entre los aspectos que se considerarán figuran los antecedentes toxicológicos y ecotoxicológicos disponibles, la clasificación de peligros de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado y los límites máximos de residuos aplicables. Esto implica que la eventual autorización de un nuevo método de aplicación no dependerá solamente de la tecnología utilizada, sino también de la evaluación de las condiciones de uso y de sus implicancias sanitarias y ambientales.
Cómo se tramitarán las solicitudes
El procedimiento podrá iniciarse a través de la plataforma SIG-Trámites, o la que en el futuro la reemplace. En el caso de los nuevos métodos de aplicación, las solicitudes podrán ser impulsadas por entidades representativas del sector productivo, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación. Para los VANT, deberán seguir el procedimiento específico previsto en el Apéndice 1 del Anexo. Una vez que el expediente cuente con toda la documentación e información requerida, el SENASA tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para emitir una respuesta.

Qué cambia para el sector de aplicaciones
Para el sector de aplicaciones, fabricantes de equipos, desarrolladores tecnológicos y usuarios de nuevas herramientas, la principal novedad es que ahora existe un procedimiento específico para solicitar que un método de aplicación no contemplado en el registro de un producto pueda ser evaluado por el SENASA.
En el caso de los drones, la resolución da un paso adicional al mencionarlos expresamente y establecer un procedimiento particular para canalizar las solicitudes.
Pero el alcance debe quedar claro: la Resolución 869/2026 no habilita a partir de ahora las aplicaciones de fitosanitarios con drones en forma general. Lo que hace es incorporar a los VANT dentro del mecanismo regulatorio de nuevos métodos de aplicación, de modo que determinados usos puedan ser presentados, evaluados y eventualmente autorizados por el SENASA. Para una industria que avanza hacia aplicaciones cada vez más precisas y tecnificadas, la creación de este procedimiento representa una novedad regulatoria relevante: establece una vía formal para que nuevas tecnologías de aplicación puedan ingresar al proceso de evaluación del organismo sanitario.
Cuándo entra en vigencia
La Resolución 869/2026 fue publicada el 24 de septiembre de 2026 y establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de septiembre.
El cambio, entonces, no es una habilitación general de los drones para aplicaciones fitosanitarias, sino la creación de un procedimiento regulatorio específico que permite solicitar y evaluar nuevos métodos de aplicación, entre ellos los realizados mediante Vehículos Aéreos No Tripulados.






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